Los bienes del matrimonio se rigen por el régimen que los cónyuges pacten en capitulaciones matrimoniales y, si no pactan nada, por la ley del lugar donde se casaron. Para un matrimonio celebrado en Panamá sin capitulaciones, rige la participación en las ganancias. Eso decide qué le toca a cada uno si algún día se divorcian. La nacionalidad de los cónyuges no es lo que determina el régimen. Esta guía explica los tres regímenes, qué dice el Código de la Familia cuando hay un elemento extranjero y qué pasa con los bienes que están en otro país.

En resumen

  • Sin capitulaciones, rige la participación en las ganancias (artículo 82).
  • Para un matrimonio celebrado en Panamá, el régimen de los bienes se rige por la ley panameña (artículo 10).
  • Las capitulaciones se pueden firmar antes o después de casarse, en escritura pública (artículo 87).
  • El Código no dice cómo se divide un bien que está en otro país: eso se planifica antes.

Los tres regímenes, lado a lado:

Participación en las ganancias

Artículos 82, 102 y 112

Cuándo aplicaSi no hay capitulaciones (art. 82). Es el régimen supletorio.

Lo adquirido durante el matrimonioCada cónyuge administra lo suyo (art. 103).

Al terminarSe comparan los patrimonios inicial y final de cada uno (art. 112).

Sociedad de gananciales

Artículos 133 a 135

Cuándo aplicaSi se pacta en capitulaciones (art. 134).

Lo adquirido durante el matrimonioEs común, por mitades, si se adquirió a título oneroso (art. 133).

Al terminarTermina la sociedad. Los bienes obtenidos a título oneroso durante el matrimonio eran comunes por partes iguales (art. 133).

Separación de bienes

Artículo 127

Cuándo aplicaSi se pacta en capitulaciones (art. 81).

Lo adquirido durante el matrimonioPertenece a quien lo adquiere (art. 127).

Al terminarCada cónyuge conserva lo suyo.

Qué régimen rige los bienes de su matrimonio

El Código de la Familia (Ley 3 de 1994) dice que el régimen económico del matrimonio es el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales (artículo 81). Si no hay capitulaciones, o son ineficaces, el régimen es el de participación en las ganancias (artículo 82). El Código regula tres regímenes.

Participación en las ganancias (el régimen supletorio)

Cada cónyuge conserva la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que tenía al casarse y de los que adquiera después (artículo 103). Cuando el régimen termina, cada uno tiene derecho a participar en las ganancias que obtuvo el otro mientras estuvo vigente (artículo 102).

Las ganancias se calculan comparando el patrimonio inicial y el patrimonio final de cada cónyuge (artículo 112). En el patrimonio inicial entran los bienes que cada uno tenía al empezar el régimen y los que recibió a título gratuito, como herencias, legados o donaciones (artículo 113). El patrimonio final es lo que cada cónyuge tiene al terminar el régimen, con deducción de las deudas pendientes (artículo 117).

Sociedad de gananciales

Se hacen comunes, por partes iguales, los bienes obtenidos a título oneroso durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges, y los frutos, rentas e intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales (artículo 133). Siguen siendo privativos los bienes que cada uno tenía al comenzar la sociedad, los que adquiera después a título gratuito y los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos (artículo 135). La sociedad empieza al celebrarse el matrimonio o, después, cuando se pacte en capitulaciones (artículo 134).

Separación de bienes

Cada cónyuge conserva los bienes que tenía al empezar el régimen y los que adquiera después por cualquier título, y le corresponde administrarlos, disfrutarlos y disponer de ellos libremente (artículo 127).

Mano firmando un documento con una pluma
Las capitulaciones deben constar en escritura pública.

Capitulaciones matrimoniales: cómo se firman

Las capitulaciones sirven para estipular, modificar o sustituir el régimen económico del matrimonio (artículo 86). Esto es lo que dice el Código:

  • Se pueden otorgar antes o después del matrimonio, y para ser válidas deben constar en escritura pública (artículo 87).
  • Lo que se pacte pensando en un matrimonio futuro queda sin efecto si no se casan en el plazo de un año (artículo 93).
  • Para modificarlas se requieren las mismas formalidades y se respetan los derechos de terceros (artículo 90).
  • Se anotan en la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, y si afectan inmuebles, se inscriben en el Registro Público (artículo 91).
  • Es nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres, o que limite la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges (artículo 92).

¿No sabe cuál régimen le conviene? Depende de sus bienes, de su familia y de dónde viven. Escríbame y lo revisamos antes de firmar nada.

Si se casa en Panamá o uno de los cónyuges es panameño

El Código de la Familia tiene normas de derecho internacional privado que importan cuando hay un elemento extranjero:

  • Régimen de los bienes. Rige la voluntad de las partes, sin vulnerar la igualdad entre los cónyuges ni el orden público, y a falta de ella la ley del lugar donde se celebró el matrimonio (Ley 61 de 2015, artículo 32; en el mismo sentido, artículo 10 del Código de la Familia). Por eso, para un matrimonio celebrado en Panamá, lo normal es aplicar el Código de la Familia. En cambio, un panameño que se casa en el extranjero no queda por eso bajo el régimen del Código de la Familia.
  • Cónyuge panameño. La ley nacional regula los derechos y deberes de familia, el estado civil y la capacidad de las personas, y obliga a los panameños aunque residan en el extranjero (artículo 6).
  • Matrimonio celebrado en otro país. Produce los mismos efectos civiles que uno celebrado en Panamá (Código de la Familia, artículo 9; Ley 61 de 2015, artículo 33). Si los casados son panameños, debe inscribirse en el Registro Civil (Ley 61 de 2015, artículo 34).

Qué pasa con los bienes si se divorcian

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial, pero solo surte efectos legales desde que se inscribe (artículo 219). En cuanto a los bienes:

  • Si el régimen es de participación en las ganancias, se comparan el patrimonio inicial y el final de cada cónyuge, como se explicó arriba (artículo 112).
  • Si es de sociedad de gananciales, los bienes obtenidos a título oneroso durante el matrimonio son comunes por partes iguales (artículo 133).
  • Si es de separación de bienes, cada uno conserva lo suyo.
  • En un divorcio que no sea voluntario, el cónyuge culpable pierde su derecho a los gananciales que procedan de los bienes privativos del otro (artículo 221).

Cuándo procede el divorcio

El artículo 212 enumera las causales de divorcio (los numerales 9 y 10 fueron reformados por la Ley 269 de 2021), entre ellas el trato cruel, la relación sexual extramarital, el abandono absoluto de los deberes durante al menos seis meses y la separación de hecho por más de un año, aunque vivan bajo el mismo techo. También procede por mutuo consentimiento si:

  1. Ambos son mayores de edad.
  2. El matrimonio tiene como mínimo un año de celebrado.
  3. Ratifican su solicitud entre los dos y los seis meses desde que se presentó la demanda.

En los casos de separación de hecho por más de un año y de mutuo consentimiento, el juez solo puede decretar el divorcio cuando esté resuelto lo relativo a la guarda, el régimen de visitas y los alimentos de los hijos que tengan derecho a ellos (artículo 218, según la Ley 269 de 2021).

Casa en miniatura, llaves y un contrato sobre una mesa
Los bienes de la pareja dependen del régimen que elijan y de dónde estén.

Bienes que están en otro país

El Código de la Familia no dice cómo se divide un bien ubicado en otro país. Lo que sí establece es lo siguiente:

  • Ley aplicable y tribunal del divorcio. La ley del domicilio conyugal, que es el lugar donde los cónyuges viven habitualmente con singularidad y estabilidad, rige las demandas de divorcio y los derechos derivados de la sentencia (Código de la Familia, artículo 11). Los tribunales competentes en materia de familia son los del último domicilio conyugal (Ley 61 de 2015, artículo 38).
  • Ley que rige cada bien. Los bienes se rigen por la ley del país donde están situados (Ley 61 de 2015, artículo 60). Los inmuebles ubicados en Panamá son de competencia privativa de los jueces panameños (Ley 61 de 2015, artículo 156, numeral 1).
  • Sentencias de otro país. Para ejecutar en Panamá una sentencia extranjera hay que pedir el exequátur ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema. La Ley 61 de 2015 (artículos 155 a 157) exige, entre otros requisitos, que el tribunal fuera competente, que la sentencia no se haya dictado en rebeldía, que no sea contraria al orden público, que se presente en copia auténtica y, si hace falta, traducida, y que esté firme. Tampoco se aplica la ley extranjera si es contraria al orden público panameño (Código de la Familia, artículo 7).
  • Cooperación entre países. Las resoluciones se tramitan por la vía diplomática, por convenios internacionales o con base en la reciprocidad de trato (Código de la Familia, artículo 8).

Estas reglas sirven para ejecutar en Panamá una sentencia extranjera. No regulan cómo se reconoce una sentencia panameña en otro país: eso lo decide el país donde está el bien y lo que ese país reconozca. Por eso conviene planificarlo antes del divorcio y con asesoría en ambos países.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no firmamos capitulaciones?

Rige el régimen de participación en las ganancias (artículo 82 del Código de la Familia).

¿Podemos firmar capitulaciones después de casarnos?

Sí. Pueden otorgarse antes o después del matrimonio, y para ser válidas deben constar en escritura pública (artículo 87).

¿Un matrimonio celebrado en otro país vale en Panamá?

Produce los mismos efectos civiles que uno celebrado en Panamá (Código de la Familia, artículo 9; Ley 61 de 2015, artículo 33). Si los casados son panameños, debe inscribirse en el Registro Civil (Ley 61 de 2015, artículo 34).

¿Cuánto tiempo debe tener el matrimonio para divorciarse de mutuo acuerdo?

Como mínimo un año de celebrado, con ambos cónyuges mayores de edad y la ratificación de la solicitud entre los dos y los seis meses desde la demanda (artículo 212, numeral 10).

¿Se reconoce en Panamá un divorcio dictado en otro país?

Para ejecutarlo en Panamá hay que pedir el exequátur ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema, que revisa requisitos como que el tribunal fuera competente, que la sentencia no se haya dictado en rebeldía y que no sea contraria al orden público (Ley 61 de 2015, artículos 155 a 157). Cada caso requiere revisión.

¿Quién pierde los gananciales en un divorcio?

En un divorcio que no sea voluntario, el cónyuge culpable pierde su derecho a los gananciales que procedan de los bienes privativos del otro (artículo 221).

Qué llevar a una primera consulta

Para revisar su caso con orden, tenga a mano, si los tiene:

  • El certificado de matrimonio y, si existen, las capitulaciones.
  • Una lista de los bienes que cada uno tenía antes de casarse y de los que adquirieron durante el matrimonio, con las fechas.
  • Los documentos de los bienes que estén en otro país.
  • Si hay hijos, sus datos y cómo es hoy la convivencia.

Qué hacer ahora

Si se va a casar en Panamá o ya está casado, lo más útil es decidir el régimen antes de que haya un conflicto. Las capitulaciones se pueden firmar antes o después del matrimonio, y requieren escritura pública. Si ya está pensando en divorciarse, ordene los documentos que prueben qué bienes tenía antes de casarse y cuáles adquirieron juntos.

Cada caso es distinto, y este artículo es informativo: no reemplaza la asesoría de una abogada. Si quiere revisar su situación, escríbame directo al celular: me cuenta su caso, vemos qué régimen le aplica y qué conviene hacer primero.

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Fuente: Código de la Familia (Ley 3 de 1994) según su texto original y sus reformas, Ley 269 de 2021 (Gaceta Oficial 29445-E) y Ley 61 de 2015 (Gaceta Oficial 27885-A), consultadas el 4 de noviembre de 2026. Las normas pueden cambiar; confírmelas con su abogada.