El Decreto Ejecutivo No. 17 de 2026 actualizó la subcategoría de residente permanente como inversionista calificado y subrogó el régimen anterior. La ruta exige inversión en Panamá con fondos propios de fuente extranjera, trazabilidad y prueba de titularidad; los montos varían según la modalidad. Antes de escoger una inversión, hay que analizar tanto los requisitos migratorios como los riesgos legales y financieros de la operación.

Quién puede solicitar

La subcategoría forma parte de la residencia permanente por razones económicas. El decreto establece una inversión mínima general de B/. 300,000 y exige que provenga de fuente extranjera y de fondos propios del solicitante. Si se invierte a través de una persona jurídica, debe demostrarse que quien solicita es beneficiario final y mantiene control efectivo. Regalos o donaciones de terceros no se computan como inversión propia.

El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) evalúa el expediente de inversión y emite la certificación que se remite al SNM. Esa certificación tiene vigencia de tres meses para presentar la solicitud completa ante Migración. Por ello, la coordinación entre la operación financiera y la preparación migratoria importa.

Modalidades principales

El Decreto Ejecutivo No. 17 contempla estas opciones, cada una con condiciones específicas:

  • Inmueble de primera venta: mínimo B/. 300,000 para una adquisición inicial de inmueble nuevo y no ocupado, con los requisitos de acreditación previstos en el decreto.
  • Inmueble del mercado secundario: mínimo B/. 500,000 si el inmueble ya fue comercializado, ocupado, arrendado o transferido a un tercero no relacionado. El valor computable puede reducirse por gravámenes y no puede basarse únicamente en un precio nominal.
  • Promesa de compraventa inmobiliaria: mínimo B/. 300,000 y condiciones específicas de pago, fideicomiso o garantía, según la modalidad contractual. El decreto limita a tres años el período acumulado durante el cual el estatus puede sostenerse únicamente con promesas; revise el contrato y las protecciones antes de comprometer fondos.
  • Mercado de valores panameño: mínimo B/. 500,000 por medio de una Casa de Valores autorizada y con mantenimiento mínimo de cinco años. Solo califican los instrumentos y fondos que encajan en las clases delimitadas por el decreto; no cualquier acción, fondo o activo financiero sirve.
  • Depósito a plazo fijo: mínimo B/. 750,000 en un banco privado de licencia general o B/. 500,000 si se constituye directamente en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros. El depósito debe permanecer libre de gravámenes y mantenerse por cinco años.

En todas las modalidades, la procedencia extranjera y la ruta de los fondos deben documentarse. Si se invierte por medio de una sociedad, se acredita al solicitante como beneficiario final y con control efectivo. El banco, el MICI o el SNM pueden requerir información adicional para verificar titularidad, origen lícito y destino de la inversión. La certificación del MICI tiene vigencia de tres meses y debe estar vigente cuando se presenta el expediente completo ante Migración.

Mantenimiento y obligaciones

La inversión debe conservarse durante al menos cinco años y el mantenimiento se comprueba anualmente ante el MICI. Si se vende, retira, modifica o deja de existir antes del plazo, el residente debe notificarlo; el decreto contempla plazos y condiciones para reinvertir, y consecuencias si no se cumplen. No trate esos fondos como capital libremente disponible.

El decreto también establece pagos para la solicitud y el depósito de repatriación: B/. 5,000 a favor del Tesoro Nacional y B/. 5,000 al SNM por el solicitante principal; para cada dependiente indica B/. 1,000 por cada concepto. Confirme los montos, medios de pago y cualquier cambio normativo al momento de presentar, porque son cifras sujetas a actualización.

Cómo evaluar la ruta antes de invertir

La comparación no debe limitarse al mínimo nominal. Hay que determinar si el inmueble califica como primera venta o mercado secundario, cómo se probará el origen extranjero, qué entidad certificará la inversión y si el capital puede permanecer inmovilizado durante el período requerido. También conviene revisar consecuencias tributarias, societarias y financieras con los profesionales correspondientes.

La residencia no es una recomendación de inversión ni una garantía de rentabilidad. La aprobación migratoria depende de acreditar todos los requisitos y de la evaluación de las autoridades.

Podemos revisar la modalidad propuesta, la estructura de titularidad y los documentos migratorios para identificar qué debe confirmarse antes de ejecutar la inversión y presentar la solicitud.

Esta guía ofrece información general, no asesoría financiera individual ni garantía de aprobación. Fue revisada el 11 de octubre de 2026 con base en el Decreto Ejecutivo No. 17 de 2026. Verifique la normativa, los requisitos del MICI y del SNM y las condiciones de la inversión antes de actuar.