Si usted vive en Panamá en situación irregular desde hace más de un año, el Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria (PPSH) es la vía para regularizarse y trabajar con permiso. El plazo para presentar la solicitud vence el 13 de marzo de 2027. Esta guía reúne lo que dicen los decretos y Migración, y los puntos que más repito a mis clientes, para que reúna sus documentos con tiempo.

En resumen

  • Puede pedirlo quien esté irregular y lleve al menos un año en Panamá.
  • El permiso incluye permiso de trabajo, vale dos años y se puede prorrogar por seis más.
  • La solicitud se presenta por medio de abogado, con documentos y pagos que conviene preparar con calma.
  • Si no solicita antes del 13 de marzo de 2027, se cierra esta oportunidad.

Qué es el PPSH y qué dice el plazo de marzo de 2027

El permiso nació con el Decreto Ejecutivo No. 6 de 11 de marzo de 2025 (Gaceta Oficial No. 30236). En marzo de 2026, el Decreto Ejecutivo No. 5 de 13 de marzo de 2026 (Gaceta Oficial No. 30482) lo modificó y prorrogó por un año, contado desde su publicación, el plazo para presentar solicitudes. Por eso la fecha límite es el 13 de marzo de 2027.

Ojo con esto: esa fecha es el cierre para presentar la solicitud, no el vencimiento del carné de quien ya lo tiene. Cada permiso vence según su propio carné.

El decreto dispone que el permiso se otorga de forma individual, que incluye la autorización del Ministerio de Trabajo para trabajar de inmediato y que ambos permisos valen dos años. Pasado ese tiempo, se puede pedir una prórroga de seis años y, al terminar esa prórroga, la residencia permanente.

Quién puede pedirlo

Según el decreto y la hoja de Migración, puede optar toda persona extranjera que:

  • Se encontrara irregular en el país cuando entró en vigencia el decreto, y
  • haya permanecido no menos de un año en Panamá. Si salió durante ese año, no puede haber estado más de 60 días consecutivos fuera del país.

El decreto también permite pedirlo a quienes no fueron admitidos como refugiados por la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR). Y quien obtuvo el permiso temporal de protección del Decreto 112 de 2023 puede pedir la prórroga de seis años.

Cinco ideas clave de mi entrevista

Hablé de este tema en una entrevista en video. Puede verla aquí:

Estas son las cinco ideas que más repito:

  1. El tiempo manda. No basta con llegar: se exige haber estado un año en el país. Quien llegó hace poco debe revisar su fecha de ingreso antes de contar con este permiso.
  2. Dos años con permiso de trabajo. El carné lleva la categoría migratoria por delante y el permiso de trabajo por detrás, y se puede prorrogar. A diferencia del permiso anterior, el permiso de trabajo viene incluido desde el inicio.
  3. Migración revisa los antecedentes penales de su país de origen. El certificado se presenta apostillado o autenticado, y se verifica.
  4. Los menores tienen reglas propias. Pagan menos, pero el poder lo deben firmar ambos padres, y los documentos del extranjero van apostillados. Si uno de los padres está en otro país, hay que planificar el tiempo de la firma y la apostilla.
  5. Cuidado con los falsos abogados y los gestores. Hay quienes solo prestan su firma y el trámite lo lleva alguien sin idoneidad. Verifique siempre a quién contrata, como explico en la guía sobre cómo verificar a un abogado.

Documentos que exige el decreto

El Decreto 5 de 2026 exige estos documentos para la solicitud inicial. Son los mismos que adjunto en mis solicitudes:

  1. Poder y solicitud mediante apoderado legal.
  2. Dos fotos tamaño carné, fondo blanco o a color.
  3. Pre-Registro Único de Extranjería (RUEX), completo o actualizado.
  4. Copia completa del pasaporte, notariada.
  5. Comprobante de domicilio: contrato de arrendamiento notariado (con copia de la cédula o pasaporte del arrendatario), recibo de servicios públicos o certificación del Juez Comunitario.
  6. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, autenticado o apostillado.
  7. Declaración jurada de antecedentes personales.
  8. Certificado de salud, expedido por un profesional idóneo.
  9. Copia del registro de mano de obra migrante ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
  10. Cheque certificado o de gerencia del Banco Nacional, a favor del Servicio Nacional de Migración, por B/.800.00 en concepto de repatriación.
  11. Cheque certificado o de gerencia del Banco Nacional, a favor del Servicio Nacional de Migración, por B/.250.00 en concepto de servicio migratorio.
  12. Pago de B/.100.00 por el carné y la visa múltiple.
  13. Comprobante de pago del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral por B/.100.00 en concepto de permiso de trabajo.

Además, el decreto exige no tener trámites migratorios vigentes o abiertos ante Migración. Si el solicitante es menor de edad, el poder notariado lo otorgan ambos padres o el tutor legal, junto con el documento que pruebe el parentesco y una carta de responsabilidad autenticada o apostillada.

Cuánto cuesta

Según la tabla del Decreto 6 de 2025 y las condiciones del Decreto 5 de 2026:

ConceptoAdultoMenor
Servicio migratorio (cheque certificado o de gerencia del Banco Nacional, a favor del Servicio Nacional de Migración)B/.250.00No aplica
Carné y visa múltipleB/.100.00B/.100.00
Repatriación, no reembolsable (cheque certificado o de gerencia del Banco Nacional)B/.800.00No aplica
Permiso de trabajo (comprobante del Ministerio de Trabajo, a favor del Tesoro Nacional)B/.100.00No aplica

Esto da B/.1,150.00 por el trámite migratorio de un adulto, más B/.100.00 del permiso de trabajo. Para un menor, el costo es de B/.100.00. A esto se suman los honorarios del abogado y los gastos notariales, que no los fija el decreto.

Cliente sonriente sostiene su carné migratorio frente a la sede de Migración
Cliente que ya tiene su carné. Compartimos su foto con su consentimiento y con los datos del documento cubiertos.

La prórroga de seis años

Pasados los dos años, quien quiera seguir debe pedir la prórroga. El Decreto 5 de 2026 exige, entre otros:

  • Poder y solicitud, dos fotos, pasaporte notariado y comprobante de domicilio.
  • Copia actualizada del registro de mano de obra migrante.
  • Declaración de antecedentes personales y certificado de salud.
  • Historial de antecedentes penales y policivos de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), siempre que no haya salido del país más de 30 días.
  • Ficha de seguro social que compruebe que cotiza en la Caja de Seguro Social, o declaración de renta con su comprobante de pago ante la Dirección General de Ingresos.
  • Los pagos: B/.250.00 de servicio migratorio y B/.100.00 de carné para el adulto; B/.100.00 para el menor; y B/.100.00 del permiso de trabajo.

Esto significa que, durante los dos primeros años, usted debe llegar al trámite con sus obligaciones fiscales o de seguridad social en orden. No es solo Migración: también participan el Ministerio de Trabajo y la DGI.

Después de la prórroga: la residencia permanente

Terminada la prórroga, el decreto permite pedir la residencia permanente, con requisitos propios según la razón: de arraigo familiar (por ejemplo, casado con panameño o dependiente de residente permanente), laboral (ficha de seguro social o declaración de renta) o fiscal (inscrito ante la DGI y con sus declaraciones al día). Si piensa cambiar de categoría antes, por ejemplo por matrimonio con panameño, revise su caso primero: cambiar de permiso puede afectar lo que ya tiene.

Errores que conviene evitar

  • Dejar el trámite para marzo de 2027. Reunir apostillas, antecedentes y firmas de ambos padres toma tiempo.
  • Un certificado de antecedentes que no esté apostillado o autenticado.
  • Salir del país más de 60 días durante el año de permanencia que se exige.
  • Contratar a un gestor sin idoneidad que solo usa la firma de un abogado.
  • Olvidar las obligaciones de renta o seguro social que se verifican en la prórroga.

Preguntas frecuentes

¿El plazo de marzo de 2027 es el vencimiento de mi permiso?

No. Es la fecha límite para presentar la solicitud del PPSH. Su permiso vence según el carné que le entreguen.

¿Los niños pagan lo mismo que los adultos?

No. El decreto fija B/.100.00 para menores, por el carné y la visa múltiple. Los documentos y la firma de ambos padres siguen siendo requisito.

¿Me dan permiso de trabajo?

Sí. El permiso incluye la autorización del Ministerio de Trabajo, y por eso se paga el comprobante de B/.100.00.

¿Migración puede entrevistarme?

Sí. El decreto permite que Migración y el Ministerio de Trabajo hagan una entrevista o evaluación opcional antes de decidir.

Qué hacer ahora

Si lleva más de un año en Panamá y quiere saber si cumple, escríbame directo al celular y revisamos su caso con calma, antes de que se acerque la fecha. Para entender cómo se organiza el trámite en general, lea cómo se tramitan los procesos ante el Servicio Nacional de Migración.

Para ampliar la información, puede consultar también las guías de iurispa: PPSH en Panamá: requisitos, costo y plazo y renovación del PPSH: prórroga de 6 años.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de una abogada.

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Fuentes: Decretos Ejecutivos 6 de 2025 y 5 de 2026 (Gaceta Oficial 30236 y 30482) y hoja de requisitos del Servicio Nacional de Migración, consultados el 6 de noviembre de 2026. Los requisitos y costos pueden cambiar; confírmelos con Migración o con su abogada antes de presentar.